HA QUEDADO DEMOSTRADO QUE POR LA VÍA INSTITUCIONAL EL CAMBIO QUE REQUIERE EL PAÍS NO SERÁ POSIBLE, YA QUE LA PRIANdilla TIENE SECUESTRADO AL ESTADO Y POR ENDE A TODAS LAS INSTITUCIONES.

NO TENEMOS OTRA ALTERNATIVA QUE PROMOVER LA DESOBEDIENCIA CIVIL PACÍFICA ANTE EL GOBIERNO DICTATORIAL Y TIRANO QUE NOS DESGOBIERNA

LAS COSAS BUENAS Y LAS COSAS MALAS
NO SUCEDEN SOLO PORQUE SI,
TAMPOCO SUCEDEN POR ARTE DE MAGIA,
O HECHAS POR MANOS INVISIBLES.

EL 1 DE MAYO SERÁ EL DÍA QUE INICIE LA LIBERACIÓN DE MÉXICO POR LA VÍA DE LA DESOBEDIENCIA CIVIL PACÍFICA.

"EL PUEBLO UNIDO JAMÁS SERÁ VENCIDO"

jueves, 9 de septiembre de 2010

Sentencia de degradación de Miguel Hidalgo, de todo beneficio y oficio eclesiástico.


Por ser Miguel Hidalgo y Costilla, el promotor de la insurrección que habiendo provocado desórdenes a la tranquilidad pública, entorpecido el desarrollo económico de la Nueva España y atentado contra la religión, contra el rey y contra la patria, se le depone de todos los beneficios y oficios eclesiásticos y se declara que debe procederse a la degradación formal y real, según el proceso criminal formado por las jurisdicciones real y eclesiástica unidas.

Sentencia de degradación del Sr. Hidalgo.

En la villa de Chihuahua a los 27 días del mes de julio de 1811. Estando juntos y congregados a las ocho y media de la mañana en la casa morada de D. Francisco Fernández Valentín, Canónigo doctoral de la Santa Iglesia de Durango, el referido señor con los asociados Dr. D. Mateo Sánchez Álvarez, el R. P. Fr. José Tamayo y D. Juan Francisco García, después de haberse leído por mí el presente notarlo la superior comisión del Illmo. Sr. Dr. D. Francisco Gabriel de Olivares de 18 del corriente, y habiendo aceptado todos, ofreciendo desempeñarla cada uno en la parte que le toca bien y cumplidamente, según su leal saber y entender, a lo que se obligaron en debida forma, y conforme a derecho, se pasó a leer acto continuo el proceso criminal formado por la jurisdicción real y eclesiástica unidas, al Br. D. Miguel Hidalgo y Costilla, cura de la Congregación de los Dolores, en el Obispado de Michoacán, y concluida su lectura por mí el notario, se conferenció largamente sobre su contenido, haciendo cada uno las correcciones que estimó oportunas, y considerando todos, que la causa estaba suficientemente examinada, el juez comisionado de unánime acuerdo y consentimiento de sus asociados, pronunció la sentencia siguiente:

En el nombre de Dios Omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, yo D. Francisco Fernández Valentín, Canónigo Doctoral de la Santa Iglesia Catedral de Durango, y comisionado por mí Prelado el Illmo. Sr. Dr. D. Francisco Gabriel de Olivares, del Consejo de S. M. C. &.

Habiendo conocido juntamente con el Sr. Comandante general de las provincias internas de N. E. , brigadier de los reales ejércitos, D. Nemesio Salcedo, la causa criminal formada de oficio al Br. D. Miguel Hidalgo y Costilla, cura de la congregación de los Dolores en el Obispado de Michoacán, cabeza principal de la insurrección que comenzó en el sobredicho pueblo el día 16 de Septiembre del año próximo pasado, causando un trastorno general en todo este reino, a que se siguieron inumerables muertes, robos, rapiñas, sacrilegios, persecuciones, la cesación y entorpecimiento de la agricultura, comercio, minería, industria y todas las artes y oficios, con otros infinitos males contra Dios, contra el Rey, contra la Patria, y contra los particulares; y hallando al mencionado D. Miguel Hidalgo evidentemente convicto y confeso de haber sido el autor de la tal insurrección, y consiguientemente causa de todos los daños y perjuicios sin número que ha traído consigo, y por desgracia siguen y continuarán en sus efectos dilatados años; resultando además reo convicto y confeso de varios delitos atrocísimos personales, como son entre otros, las muertes alevosas que en hombres inocentes mandó ejecutar en las ciudades de Valladolid y Guadalajara, cuyo número pasa de cuatrocientos, inclusas en ellas las de varios eclesiásticos estando a su confesión, y a muchísimos más según declaran otros testigos: dado orden a uno de sus comisionados para la rebelión de dar muerte en los propios términos a todos los europeos que de cualquier modo se opusiesen a sus ideas revolucionarias, como acredita el documento original que el reo tiene reconocido y confesado: haber usurpado las regalías, derechos y tesoros de S. M., y despreciado las excomuniones de su Obispo y del Santo Tribunal de la Inquisición, por medio de papeles impresos injuriosos, cuyos crímenes son grandes, damnables, perjudiciales, y tan enormes y en alto grado atroces, que de ellos resulta no solamente ofendida gravísimamente la Majestad divina, sino trastornado todo el orden social, conmovidas muchas ciudades y pueblos con escándalo y detrimento universal de la Iglesia y de la Nación, haciéndose por lo mismo indigno de todo beneficio y oficio eclesiástico.

Por tanto, y teniendo presente que la citada orden expresa haber visto S. S. I. esta causa, y en atención a lo que se me ordena con autoridad de Dios Omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y en virtud de la facultad que por absoluta imposibilidad de ejecutar esta degradación por sí mismo me ha conferido el Illmo. Sr. Diocesano, privo para siempre por esta sentencia definitiva al mencionado D. Miguel Hidalgo y Costilla, de todos los beneficios y oficios eclesiásticos que obtiene deponiéndolo, como lo depongo, por la presente de todos ellos... y declaro así mismo, que en virtud de esta sentencia, debe procederse a la degradación actual y real, con entero arreglo a lo que disponen los sagrados cánones, y conforme a la práctica y solemnidades que para iguales casos prescribe el Pontifical Romano.

Así lo pronunció, mandó y firmó el juez comisionado en unión de sus asociados por ante mí, de que doy fé.
- Francisco Fernández Valentín.
- José Mateo Sánchez Álvarez
- Fr. José Tarraga, Guardián.
- Juan Francisco García.
- Ante mí Fr. José María Rojas.

Fuente: Independencia Nacional. Tomo I. Antecedentes – Hidalgo. Instituto de Investigaciones Bibliográficas. Seminario de Independencia Nacional. Universidad Nacional Autónoma de México. México. (Primera edición 1986-1987) Segunda edición 2005. Páginas 435-437. Tomado de Hernández y Dávalos. Colección..., vol. 1, doc. 33, pp. 56-57.

Publicado por La Jornada de Morelos
Difusión: Soberanía Popular

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