HA QUEDADO DEMOSTRADO QUE POR LA VÍA INSTITUCIONAL EL CAMBIO QUE REQUIERE EL PAÍS NO SERÁ POSIBLE, YA QUE LA PRIANdilla TIENE SECUESTRADO AL ESTADO Y POR ENDE A TODAS LAS INSTITUCIONES.

NO TENEMOS OTRA ALTERNATIVA QUE PROMOVER LA DESOBEDIENCIA CIVIL PACÍFICA ANTE EL GOBIERNO DICTATORIAL Y TIRANO QUE NOS DESGOBIERNA

LAS COSAS BUENAS Y LAS COSAS MALAS
NO SUCEDEN SOLO PORQUE SI,
TAMPOCO SUCEDEN POR ARTE DE MAGIA,
O HECHAS POR MANOS INVISIBLES.

EL 1 DE MAYO SERÁ EL DÍA QUE INICIE LA LIBERACIÓN DE MÉXICO POR LA VÍA DE LA DESOBEDIENCIA CIVIL PACÍFICA.

"EL PUEBLO UNIDO JAMÁS SERÁ VENCIDO"

viernes, 27 de noviembre de 2009

Proponen acabar con la vida privada


Imagen de articulo




Por Félix Arredondo
27 Nov 2009


¡Cuidado! Que no se le ocurra dejar su casa sola y sin vigilancia. Su ausencia podría ser aprovechada, no solo por los delincuentes, sino también por la policía, que podrá entrar legalmente a su domicilio, sin que usted se entere, para instalar micrófonos ocultos.

Por insólito que parezca, en Los Pinos existe un Proyecto de Ley Antisecuestro que el presidente de la República podría enviar próximamente al Congreso.

La iniciativa con proyecto de decreto para la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, nada más está esperando la firma del presidente Felipe Calderón para ser sometida al análisis del Poder Legislativo.



Según la exposición de motivos, el proyecto pretende que "las leyes e instrumentos con los que cuenta el Estado para combatir la delincuencia sean acordes con la realidad".

De ahí que, entre otras novedosas facultades, el artículo 29 señala que "el Ministerio Público podrá solicitar, conjuntamente con la orden de cateo, la autorización de intervención de comunicaciones privadas con la finalidad de instalar instrumentos de vigilancia en el lugar cateado sin el conocimiento de los propietarios, poseedores o detentadores del inmueble".

¿En qué condiciones se podrán aplicar estas medidas? Basta el simple hecho de que usted o su familia sean sospechosos, a juicio de las autoridades, de estar involucrados en un caso de secuestro.



La nueva ley está plagada de preceptos que serían envidiados por la Gestapo, la Stasi y la KGB.

El proyecto de ley define en su artículo 6 lo que estaríamos obligados a entender por "inteligencia policial".

Señala que es "el conocimiento obtenido a partir de la recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de la información para prevenir el fenómeno delictivo relativo a las conductas sancionadas en esta Ley".

Con esta amplísima definición, se pretende legalizar todos los procedimientos a los que hoy recurren las corporaciones policiacas para obtener información.

Dicho en otras palabras, la inteligencia policial aglutinaría todas las actividades de espionaje e interrogatorios que hoy realiza la policía al margen de la ley.

Si la propuesta del Ejecutivo es aprobada por el Congreso de la Unión, serían legales las intervenciones telefónicas y a distancia, así como el allanamiento de domicilios para ocultar micrófonos.

Además, las empresas de telecomunicaciones estarían obligadas a proporcionar información de sus clientes a cualquier Ministerio Público del país sin mandamiento judicial.

Por si esto fuera poco, "la inteligencia policial" incluye la autorización para que los elementos policiacos se infiltren en las bandas de secuestradores y delincan impunemente.

Según la propuesta de ley, las instituciones policiales "producen la inteligencia", y para hacerlo, podrán hacer uso de cualquier método, pero sin "afectar en ningún caso las garantías individuales, ni los derechos humanos".

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El secuestrador y la privacidad

No deja de sorprender la pretensión de considerar secuestrador al asesor profesional contratado por los familiares de una víctima de secuestro, en caso de que dicho consultor no proporcione información a la policía.

¿Que acaso no está claro que las familias de los secuestrados recurren a asesores privados precisamente porque no se puede confiar en la policía?

Además, aunque ya lo hace la policía, este proyecto de ley pretende legalizar la violación del derecho a la privacidad.

Para nadie es un secreto que las policías mexicanas recurren a la intervención telefónica, no solo para investigar delitos, sino también para allegarse información política y de todo tipo.

Aunque las leyes mexicanas ya prevén la intervención de las telecomunicaciones como parte de la investigación de determinados delitos, y en circunstancias especiales, la iniciativa del presidente pretende "legalizar" todo tipo de intromisión en la vida privada de los ciudadanos.

Ahora la policía no tendrá que limitarse a escuchar conversaciones, sino que también podrá grabarlas. Y ni siquiera será necesario probar que la persona espiada es delincuente. Basta partir de ciertos indicios, como la información revelada a través de una llamada "anónima" y que supuestamente fue corroborada por la policía.

Pero la violación del derecho a la privacidad no para ahí. También se faculta a la autoridad para pedir toda clase de información a las empresas de servicios de telecomunicaciones.

Estas compañías estarían obligadas a proporcionar información de sus clientes a cualquier funcionario autorizado por el Ministerio Público federal o local. Esto se podrá hacer sin que exista una autorización judicial.

Cualquier agente del Ministerio Público podría tener acceso a todos los números telefónicos vinculados a una persona, tanto llamadas hechas como recibidas. Y toda la información estaría a su disposición: nombres, domicilios, horarios, etc.

Con estos datos se podría construir fácilmente el conjunto de relaciones de una persona.

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Big Brother

Si usted está hablando por teléfono en su oficina, en su auto o hasta en su casa, cuídese de decir algo que un "inteligente" policía pudiera interpretar como un asunto vinculado a una conducta delictiva, que no necesariamente tendría que ser un secuestro.

Y es que de acuerdo con la propuesta de la nueva Ley Antisecuestro, las grabaciones obtenidas "producto de la inteligencia policial", deberán formar parte de otras averiguaciones previas en caso de que el Ministerio Público considere que se han cometido otras conductas delictivas.

Una plática con su asesor fiscal, por ejemplo, pudiera ser interpretada como una tentativa de defraudación fiscal.

En caso de ser aprobada la ley, ni siquiera los secretos de confesión estarán seguros, ya que los sacerdotes estarán obligados a revelar las confidencias de los fieles cuando la autoridad considere que dicha información puede poner en peligro la vida de alguien.

En esos casos, los sacerdotes ya no podrán acogerse a la excepción que establecen los artículos 243 y 243 bis del Código de Procedimientos Penales.

Lo mismo va para los abogados, periodistas y todos aquellos que, debido a su trabajo, pudieran tener, a juicio de la autoridad, información relevante para resolver ciertos casos.

Además, los elementos policiacos también podrían actuar como delincuentes si la propuesta de ley es aprobada.

En caso de que los "agentes infiltrados" sean detenidos en la comisión de algún delito, no podrán ser sancionados porque estarían cumpliendo con su deber, según la ley.

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La 'nómina' del 'soplón'

El "soplón" a sueldo deja de ser un personaje de las películas hollywoodenses, para convertirse en un personaje real de la investigación criminalística mexicana.

Conforme a la iniciativa, el soplón tendrá derecho a recibir una recompensa, pero nadie sabrá su identidad, solo el Ministerio Público.

La ley también propone la cadena perpetua para los secuestradores y el uso de un brazalete electrónico para los delincuentes que hayan compurgado una sentencia por este delito.

Dado que el Ejecutivo propone esta ley como reglamentaria de la Constitución General de la República, sería de observancia general en todo el país en caso de ser aprobada.

Por lo tanto, todas las autoridades, de cualquier nivel de gobierno, estarían obligadas a su observancia, con independencia de lo que dispongan las leyes locales.

¿Habrá alguien que de verdad piense que estas disposiciones ayudarán a abatir el secuestro?

¿O nos encontramos ante el riesgo de que las bandas de la delincuencia organizada, muchas de ellas instaladas en las corporaciones de seguridad, sean dotadas de más instrumentos e información para seguir actuando impunemente?

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Víctimas de la ley



Esta historia no es real, pero podría serlo.

Sus personajes son acechados por una ley que no alcanzan a entender.


Son víctimas de un sistema que invade su vida personal. Los sigue, los espía y los condena sin haber sido declarados culpables.

Esta ley no es una fantasía. Es parte de un proyecto que está a punto de ser enviado al Poder Legislativo para su aprobación.

Si el Congreso da el visto bueno a dicha iniciativa, esta historia podría sucederle a cualquiera, no sólo a los Cuéllar.

Es difícil creer que en el México del siglo 21 alguien se atreva a proponer una ley como esta.

Ojalá que este artículo sirva para hacer reflexionar a quienes tienen la obligación de impedir que se convierta en realidad la pesadilla de los Cuéllar. Ojalá que hagan lo necesario para poner fin a la pesadilla que ya sufrimos todos por vivir en un México secuestrado.





La madrugada del 26 de diciembre, la familia Cuéllar viajaba en su suburban rumbo a San Antonio, Texas. Tenían planeado pasar el fin de año en el "otro lado".

Los Cuéllar nunca se imaginaron que tan pronto ellos salieron de su casa, un grupo armado se introdujo sigilosamente a su domicilio.

Cuando apenas habían avanzado unas cuantas cuadras, Roberto se dio cuenta de que había olvidado su pasaporte. Se dio vuelta en "u" para regresar a casa.

Cuando faltaban pocos metros para llegar, notó que algo raro ocurría en su domicilio.

Había alcanzado a percibir un fugaz destello la luz, como de una linterna, en una de las recámaras del segundo piso.

Por fortuna, en ese momento pasaba una patrulla de la Policía Municipal, así que Roberto pidió ayuda.

Pronto la casa fue rodeada por varias patrullas, y los intrusos fueron sorprendidos in fraganti dentro del domicilio.

Sin embargo, para sorpresa de los policías municipales y del propio Roberto, los que actuaban como delincuentes en realidad no lo eran.

Los hombres vestidos de negro y con capuchas resultaron ser policías federales. Mostraron una orden expedida por un juez federal que los autorizaba a entrar a la casa.

Roberto no salía de su asombro. Los policías municipales tampoco.

¿Por qué un juez federal había permitido allanar su domicilio en su ausencia?

Ya dentro de su casa, Roberto encontró otra desagradable sorpresa. Los policías federales habían empezado a instalar micrófonos.

La orden judicial también los autorizaba a colocar estos dispositivos para grabar las conversaciones de Roberto y su familia.

Roberto exigía una explicación, pero los elementos federales guardaban silencio.

"La ley nos impide comentar cualquier cosa al respecto", decían. Y no mentían. El artículo 17 de la nueva Ley Antisecuestro se los prohibía.

Esa ley permitía a la policía solicitar una orden de cateo para "investigar". Y lo podía hacer basada solo en "indicios", como una llamada anónima. Claro, "corroborada" por la policía según la ley.

De acuerdo con el artículo 26 de la nueva ley, "el Ministerio Público recibirá las denuncias y reportes anónimos que le sean presentadas respecto de las cuales realizará las diligencias respectivas en términos del Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública".

Y no es que Roberto fuera culpable. No. Solamente era sospechoso. Y en razón de ello se autorizó una orden de cateo que incluía la autorización para entrar subrepticiamente e instalar micrófonos.

A los Cuéllar, como a miles de familias de México, la aprobación de esa ley les había pasado de noche.

Sabían que se había aprobado una ley para castigar a los secuestradores con cadena perpetua. Sin embargo, nunca se imaginaron que aquella legislación contenía disposiciones tan aberrantes como la del artículo 29:

"El Ministerio Público podrá solicitar, conjuntamente con la orden de cateo, la autorización de intervención de comunicaciones privadas con la finalidad de instalar instrumentos de vigilancia en el lugar cateado sin el conocimiento de los propietarios, poseedores o detentadores del inmueble".

Roberto no era un secuestrador. Ni la policía, ni el Ministerio Público tenían evidencia de que lo fuera. Simplemente era un sospechoso.

¿Qué hubiera pasado -se preguntaba- si hubiera entrado a su casa sin advertir la presencia de aquellos tipos?

¿Su familia y él mismo podrían haber sido heridos? ¿Alguien podría haber muerto, o él podría haber matado a alguien en su propia casa?

Pero eso no era todo. Roberto nunca imaginó que todas sus conversaciones telefónicas habían sido grabadas.

Un juez federal había autorizado a la Policía Federal a invadir la privacidad de Roberto con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la nueva ley:

"El Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, los Procuradores de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, así como las autoridades federales facultadas en Ley para ello podrán solicitar a la autoridad judicial federal su autorización para la intervención de comunicaciones privadas".

¿En qué país vivo?, se preguntaba Roberto. ¿Acaso esta policía es como la Gestapo, la Stasi o la KGB?

Pero aquello no era más que el principio de una pesadilla que habría de ocurrir seis meses después.

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LAS CONSECUENCIAS DE LA LEY

Un buen día, Roberto recibió una llamada de alguien que sabía todo sobre él. Incluso estaba al tanto de la relación de amistad que había tenido con Margarita.

El personaje misterioso puso la grabación de la emotiva conversación de despedida que habían tenido Roberto y Margarita en el Café del Bosque. Se habían dado un beso y se habían dicho cosas muy personales.

Roberto recordaba perfectamente aquella plática. Había ocurrido justamente una semana antes del "legal" allanamiento de su casa.

"También tenemos videos y fotografías", decía la voz distorsionada que le pedía dinero a cambio de no utilizar esas evidencias en su contra.

Y no es que Margarita y Roberto hubieran dicho o hecho algo ilegal, pero esos videos y fotos podrían causarle severos problemas personales.

La grabación había sido obtenida mediante un procedimiento legal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la nueva Ley Antisecuestro:

"Se podrá obtener información en lugares públicos mediante instrumentos y técnicas que permitan amplificar y, en su caso, grabar conversaciones a distancia, cuando existan indicios de que aquéllas estén relacionadas con las conductas previstas en el presente ordenamiento".

Si los policías que espiaron a Roberto hubieran sido sorprendidos in fraganti grabando sus conversaciones con Margarita, nada hubiera pasado.

Hubiera sucedido lo mismo que con el allanamiento de la casa. Los policías descubiertos simplemente hubieran mostrado la orden que los autorizaba a grabar en espacios públicos y a distancia.

Cuéllar tampoco sabía que Telmex y Telcel habían entregado a la policía una relación pormenorizada de todas las llamadas que había hecho durante el último mes. Como todas las compañías de teléfonos, estaban obligadas a proporcionar esos datos.

El artículo 30 de la nueva ley señala que "Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y, en lo aplicable, las empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables, tratándose de la investigación de los delitos previstos en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para otros delitos, están obligados a:

"I. Proporcionar de forma inmediata y sin demora a los titulares del Ministerio Público de la Federación o de las Entidades Federativas o los servidores públicos en quienes deleguen dicha atribución, la información relativa al número telefónico que se le indique y los datos del usuario registrado como cliente;

"II. Proporcionar oportunamente asistencia técnica y la información que requieran los titulares del Ministerio Público de la Federación o de las Entidades Federativas o los servidores públicos en quienes deleguen dicha atribución".

Quienes tenían los videos y fotos siguieron llamando. Y Roberto tuvo que acceder a pagar lo que le pedían.

Tenían tanta información sobre él y lanzaban tantas amenazas contra su familia, que no había forma de tratar de eludirlos. Sin duda, eran o habían sido policías. Sabían quién era y también dónde vivían sus familiares y amigos.

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SECRETO DE CONFESIÓN

Si aquel 26 de diciembre Roberto estaba furioso. Después de seis meses, sentía miedo. No sabía a quién acudir, ni qué hacer.

Temía por su vida y la de los suyos. Temía ser objeto de un escándalo. Sabía que tenía que pagar.

No podía acudir con nadie, ni confiar en nadie. ¿Quién le podría garantizar que no sería grabado nuevamente? Decidió acudir con el padre Chuy, su amigo y confidente. Pero el párroco también había sido víctima de la nueva Ley Antisecuestro.

Según la policía, cuando Roberto se fue a confesar con el sacerdote, le habría contado de sus ilícitos relacionados con secuestros.

Por eso, pasada la fiesta de Navidad, la noche del 25 de diciembre, elementos de la Policía Federal habían ido por el padre Chuy.

Tenía que declarar ante el Ministerio Público lo que había escuchado de Roberto.

Le advirtieron que la nueva ley no le permitía acogerse a los artículos 243 y 243 Bis, que le eximían de la obligación de declarar y revelar un secreto de confesión.

Las cosas habían cambiado. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31, estaba obligado a quebrantar el secreto de confesión.

Y es que ese artículo establecía lo siguiente:

"Toda persona que sea testigo de las conductas previstas en el presente ordenamiento está obligada a declarar con respecto a los hechos investigados.

"No serán aplicables las excepciones a que se refieren los artículos 243 y 243 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales en los casos en que esté en peligro la vida de la víctima.

"El Ministerio Público, bajo su estricta responsabilidad, podrá emplear las medidas de apremio que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales".

El párroco fue llevado a declarar por la fuerza. Lo haría como "presentado".

Pero el padre se negó a hablar. Entonces, el Ministerio Público abrió una averiguación penal en su contra.

La nueva ley no sólo obligaba a los curas a revelar sus secretos profesionales. Lo mismo pasaba con los abogados, médicos y periodistas, quienes ya no podrían ampararse en el artículo 243 del Código de Procedimientos Penales.

Finalmente, Roberto fue con el cura. Le platicó lo que le pasaba y el chantaje del que era objeto, pero ambos sabían que nada se podía hacer. Menos aún con la nueva Ley Antisecuestro y con la policía "modelo".

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LA POLICÍA MODELO

Curiosamente, desde que se promulgó la ley, no se volvió a saber de policías procesados por estar involucrados en delitos de secuestro.

Aunque sí era frecuente que muchos de ellos fueran confundidos con secuestradores. En realidad, según el gobierno, no eran delincuentes, sino policías encubiertos.

De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo Décimo de la Nueva Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, se habían legalizado las operaciones encubiertas y los infiltrados.

En medio de sus miedos, y después de seis meses de que la policía había allanado legalmente su casa, Roberto todavía se preguntaba si aquello era realidad o una pesadilla.

Si era realidad, no se perdonaba el no haber hecho algo para impedir la aprobación de esta ley.

¿Por qué los periodistas no alzaron su voz contra esta legislación staliniana, hitleriana?

¿Por qué los obispos y cardenales se quedaron callados cuando se les coartó su derecho a mantener el secreto de confesión?

¿Qué hizo el nuevo ombudsman para frenar la ley?

¿Por qué los diputados y senadores adelantaron el reloj legislativo para aprobar al vapor aquella ley e irse cuanto antes de vacaciones?

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Fuente: Reporte Indigo
Difusión: AMLOTV

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